Código de Conducta del proveedor
Última revisión: 3 de julio de 2024
El Código de Conducta para Proveedores de CPM (el “Código”) es aplicable a todos los proveedores del grupo de empresas CPM. Se espera que todos los proveedores, vendedores, contratistas, consultores, agentes, subcontratistas y otros proveedores de bienes y servicios y sus respectivos directores, funcionarios, gerentes, accionistas, miembros, empleados, agentes, contratistas u otros representantes (colectivamente “proveedores”) se familiaricen con el Código y lo respeten como condición para hacer negocios con CPM. El Código reconoce que CPM exige a sus proveedores los más altos estándares de ética empresarial. El incumplimiento del Código puede resultar en la rescisión del contrato de suministro actual de un proveedor y la inelegibilidad para cualquier contrato de suministro futuro con CPM. Además, será responsabilidad del proveedor asegurar que cada uno de sus subcontratistas, subproveedores, vendedores u otros agentes y representantes cumplan en todo momento con el Código, y una violación del Código por parte de cualquiera de los anteriores se considerará una violación del Código por parte del proveedor.
CPM requiere que sus proveedores realicen negocios de manera ética y se adhieran a los siguientes principios:
Defender la ley
El compromiso de CPM con la integridad comienza con el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos del lugar donde operamos. Los proveedores deben comprender y cumplir en todo momento las leyes, normas y reglamentos que les son aplicables. Además, como empresa con sede en los Estados Unidos, CPM exige a todos los proveedores que cumplan estrictamente con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, así como con cualquier ley anticorrupción similar aplicable.
Competencia
CPM se dedica a la competencia ética, justa y vigorosa. Los proveedores deben tomar decisiones independientes sobre precios y marketing y no cooperar ni coordinar actividades de manera indebida con sus competidores o empleados de CPM. Los proveedores no deben ofrecer ni solicitar pagos o gratificaciones indebidas en relación con la venta de bienes o servicios a CPM. Los proveedores tienen estrictamente prohibido participar en acuerdos corruptos con clientes, subproveedores, funcionarios gubernamentales u otros terceros. Además, CPM prohíbe a sus proveedores participar en cualquier forma de soborno en el sector público o comercial. Los proveedores no deben ofrecer, prometer ni proporcionar nada de valor, directa o indirectamente, a ningún funcionario gubernamental ni a ninguna persona o entidad privada, con el fin de inducir al destinatario a ayudar al proveedor (o a CPM) a obtener un beneficio personal o comercial.
Conflictos de intereses; obsequios, gratificaciones y cortesías empresariales
El proveedor debe evitar cualquier relación o actividad que pueda perjudicar, o incluso parecer perjudicar, su capacidad de tomar decisiones objetivas y justas al tratar con CPM. El proveedor debe evitar cualquier acuerdo financiero o de otro tipo con los empleados de CPM que pueda considerarse inapropiado.
Los empleados de CPM tienen prohibido participar en cualquier acción que genere la percepción de que se buscó, recibió o dio un trato favorable a un proveedor a cambio de cortesías comerciales personales. Las cortesías comerciales incluyen obsequios, gratificaciones, comidas, refrigerios, entretenimiento u otros beneficios de personas o empresas con las que CPM hace o puede hacer negocios. El proveedor no debe dar ni aceptar cortesías comerciales que constituyan, o que puedan percibirse razonablemente como incentivos comerciales injustos que violarían la ley, la reglamentación o las políticas de CPM, o que causarían vergüenza o reflejarían negativamente la reputación de CPM.
Controles comerciales
CPM y sus proveedores están sujetos a ciertas leyes de control de comercio de los EE. UU. e internacionales que definen dónde CPM puede comprar productos o servicios. Los proveedores no deberán tener ningún trato directo o indirecto con ninguna persona o territorio sujeto a sanciones que impidan a CPM (incluida cualquiera de sus filiales) tratar con dicha persona o territorio. El proveedor deberá cumplir en todo momento con todas las leyes de control de comercio aplicables relacionadas con la importación, exportación, venta y compra de los bienes o servicios que el proveedor proporcionará a CPM. El proveedor deberá mantener registros completos y precisos con respecto a todos los bienes y servicios obtenidos y proporcionar la ubicación de las instalaciones y los orígenes conocidos de los materiales para permitir la trazabilidad, a pedido de CPM. El proveedor deberá notificar de inmediato a CPM sobre cualquier acción, demanda, procedimiento, investigación o investigación pendiente o amenazada por parte de cualquier autoridad gubernamental contra el proveedor con respecto a cualquier supuesta violación de sanciones o trato con cualquier persona o territorio sancionado.
Información de propiedad exclusiva
El proveedor debe tomar en todo momento todas las precauciones necesarias para proteger y mantener la información confidencial y de propiedad exclusiva de CPM. El proveedor no debe divulgar ninguna información confidencial o de propiedad exclusiva de CPM a ningún tercero, a menos que CPM lo autorice por escrito, y solo debe utilizar la información confidencial y de propiedad exclusiva de CPM en la medida necesaria para suministrar los bienes o servicios contratados. El proveedor no debe adquirir ni intentar adquirir por medios indebidos ningún secreto comercial ni otra información confidencial o de propiedad exclusiva de su competidor. El proveedor no debe participar en el uso, copia, distribución o alteración no autorizados de software u otra propiedad intelectual.
Registros corporativos
El proveedor deberá crear y mantener registros financieros y comerciales precisos de conformidad con todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables, de conformidad con todas las normas contables aplicables. Dichos registros financieros y comerciales deberán estar disponibles para auditoría a pedido de CPM. Todas las facturas presentadas a CPM deberán ser verdaderas, completas, precisas, de conformidad con todas las leyes aplicables y contener toda la información que CPM solicite razonablemente de vez en cuando.
Tratar a los empleados con respeto
El proveedor deberá proporcionar entornos de trabajo seguros para todos sus empleados. El proveedor deberá mantener y cumplir en todo momento un plan de salud y seguridad ambiental que sea razonablemente satisfactorio para CPM. Dicho plan de salud y seguridad ambiental, y cualquier registro que se mantenga de acuerdo con él, se pondrán a disposición de CPM si se lo solicita. El proveedor deberá cumplir o superar en todo momento todos los demás requisitos legales en materia de seguridad y condiciones de trabajo de los empleados.
El proveedor deberá proporcionar a sus empleados un lugar de trabajo libre de acoso, discriminación u otras formas de comportamiento verbal, visual o físico que generen (o puedan percibirse como generadores) de un entorno de trabajo hostil. El proveedor deberá respetar los derechos de sus empleados a la libertad de asociación y a la negociación colectiva.
El proveedor deberá pagar a todos sus empleados de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de salarios y beneficios. El proveedor no deberá violar ningún requisito legal sobre horas de trabajo. El proveedor nunca deberá utilizar mano de obra forzada o trabajo infantil (según lo definido por las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)).
El proveedor deberá guiarse por las normas, convenciones y declaraciones internacionales, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP), la Carta Internacional de Derechos Humanos, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales para un trato respetuoso y justo de los empleados.
Denuncia de infracciones del Código
Si el proveedor se entera de una violación real o presunta del Código por parte del proveedor (incluida cualquier persona o entidad que proporcione servicios o bienes al proveedor o en nombre del proveedor), el proveedor deberá notificar inmediatamente a CPM enviando una descripción detallada de la violación real o presunta a [email protected].CPM se reserva el derecho de auditar al proveedor (incluidos sus libros y registros) en cualquier momento para confirmar el cumplimiento del Código.